Mapa de actores y sus obligaciones

LEY DE RECICLAJE

En la implementación de la normativa, hay múltiples actores involucrados:

Empresas productoras o comercializadoras:

Deben registrarse en un catastro público de empresarios y/o fabricantes.

  • Organizar y financiar la recolección y tratamiento de productos recolectados a través de un sistema de gestión.
  • Asegurar que el tratamiento de estos residuos se realice por personas autorizadas.
  • Cumplir las metas de recolección y de valorización de estos productos.

Ciudadanía chilena:

Separar y entregar el residuo de un producto prioritario a un gestor de este producto, contratado por un sistema de gestión.


Recicladores de base:

Contarán con una definición especial que les reconocerá como gestores para la Ley de Fomento al Reciclaje. Además, tendrán la obligación de registrarse para participar en la iniciativa por cinco años y, la necesidad de certificarse en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.


Municipios:

Desde los municipios se podrán celebrar convenios con Sistemas de Gestión y con recicladores de base.

La Ley les permitirá pronunciarse sobre solicitudes de permiso para establecer la instalación y/u operación, de sitios de recepción y almacenamiento de productos.

Además, tendrán la obligación de separar los residuos en origen, cuando así lo determine el Decreto Supremo.

También, promoverán la educación ambiental sobre prevención y valorización, diseñarán e implementarán estrategias de comunicación, sensibilización y medidas de prevención.


Ministerio del Medio Ambiente:

Deberá dictar un reglamento que fije el procedimiento para dictar decretos de metas, implementará y gestionará un sistema de registro y plataforma de información.

También, deberá revisar y autorizar planes de gestión, diseñar e implementar programas de educación ambiental, fiscalizar a través de la Superintendencia de Medio Ambiente, entre otras materias.